Art. 1 · Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano distinta de las cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes

Art. 1

Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano distinta de las cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes

En vigor desde 8 jul 2024
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue: 1) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano distinta de las cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano distinta de las cápsulas de gelatina no obtenidas a partir de huesos de rumiantes corresponderá al modelo GEL, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 41.». 2) El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 24 Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de los productos muy refinados descritos en el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 destinados al consumo humano El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de los productos muy refinados descritos en el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, destinados al consumo humano, corresponderá al modelo HRP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 46.». 3) El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 28 Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano y productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina no obtenida a partir de huesos de rumiantes, colágeno no obtenido a partir de huesos de rumiantes y productos muy refinados, y cualquier cantidad de productos a base de calostro 1.   El certificado zoosanitario-oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano corresponderá al modelo COMP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 50. 2.   El requisito de certificación contemplado en el apartado 1 será asimismo aplicable a la entrada en la Unión de productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan: a) cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina no obtenida a partir de huesos de rumiantes, colágeno no obtenido a partir de huesos de rumiantes y productos muy refinados; o b) cualquier cantidad de productos a base de calostro.» . 4) El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 30 Modelo de certificado zoosanitario para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano y productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados, y cualquier cantidad de productos a base de calostro 1.   El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra d), que debe utilizarse para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos destinados al consumo humano corresponderá al modelo TRANSIT-COMP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 52. 2.   El requisito de certificación contemplado en el apartado 1 será asimismo aplicable al tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos no perecederos destinados al consumo humano y que contengan: a) cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados; b) cualquier cantidad de productos a base de calostro.» . 5) Los artículos 31 y 32 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 31 Modelo de certificado sanitario en caso de inspección ante mortem en la explotación de procedencia El certificado sanitario contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra e), que debe utilizarse en casos de inspección ante mortem en la explotación de procedencia de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies y las categorías de los productos en cuestión: a) el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 1, para los animales vivos transportados al matadero en caso de inspección ante mortem en la explotación de procedencia de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión; b) el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 2, para las aves de corral criadas para la producción de foie gras y las aves de corral de evisceración diferida sacrificadas en la explotación de procedencia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión; c) el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 3, para los bovinos, porcinos, ovinos y caprinos domésticos, los solípedos domésticos y la caza de cría, sacrificados en la explotación de procedencia de conformidad con el anexo III, sección I, capítulo VI bis, y sección III, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624; d) el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 4, para la caza de cría sacrificada en la explotación de procedencia de conformidad con el anexo III, sección III, punto 3 bis, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624. Artículo 32 Modelo de certificado sanitario en caso de sacrificio de urgencia fuera del matadero El certificado sanitario contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra e), que debe utilizarse en caso de sacrificio de urgencia fuera del matadero de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 corresponderá al modelo establecido en el anexo IV, capítulo 5.». 6) Los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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