Art. 5
Registro de autorizaciones
En vigor desde 5 jul 2024
Artículo 5
Registro de autorizaciones
Los Estados miembros velarán por que los derechos de los agentes de sus autoridades competentes a acceder a datos IETM y tratarlos se inscriban en un registro de autorizaciones y se mantengan actualizados. El registro de autorizaciones incluirá, para cada agente de una autoridad competente, al menos la siguiente información:
a)
referencias de identificación únicas del agente;
b)
los derechos de acceso del agente correspondiente, expresados como la lista de referencias de los actos jurídicos nacionales y de la Unión que exijan el suministro de información reglamentaria y respecto de los cuales el agente respectivo tenga competencias y, más concretamente, como la lista de los identificadores respectivos de los subconjuntos de datos IETM correspondientes a dichas disposiciones, tal como se establecen en las secciones 3 y 4 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2024/2024 de la Comisión (9);
c)
los derechos de tratamiento del agente respectivo, expresados como referencias codificadas a las operaciones de tratamiento que el agente tenga derecho a realizar en cada uno de los subconjuntos de datos IETM respectivos, en consonancia con la legislación nacional o de la Unión aplicable que determine las competencias de dicho agente;
d)
un registro de los cambios en los derechos de acceso y tratamiento de dicho agente.
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