Art. 10 · Certificados de seguridad

Art. 10

Certificados de seguridad

En vigor desde 5 jul 2024
Artículo 10 Certificados de seguridad 1.   Los Estados miembros expedirán certificados de seguridad, a través de una autoridad de certificación, a los puntos de acceso de eDelivery integrados en las puertas IETM que hayan establecido, así como a los puntos de acceso de eDelivery o, en su caso, al punto de acceso equivalente de intercambio de mensajes de cada plataforma IETM que haya recibido la certificación de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado en su Estado miembro respectivo. 2.   Los Estados miembros velarán por que las claves de seguridad privadas del punto de acceso de eDelivery integrado en la puerta (o puertas) IETM se almacenen de forma segura y por que sus correspondientes certificados digitales se expidan de manera segura entre las puertas IETM y entre una puerta IETM y las plataformas IETM conectadas con dicha puerta. 3.   Los Estados miembros garantizarán la existencia de mecanismos seguros para recibir, registrar, recuperar y validar las claves públicas o los certificados de seguridad de las plataformas IETM conectadas con su puerta IETM. Cuando un Estado miembro establezca un registro de editores de metadatos de servicio con arreglo a las especificaciones sobre editores de metadatos de servicio de eDelivery, con mecanismos de seguridad adecuados, podrá utilizarse un registro de editores de metadatos de servicio a tal efecto.
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