Art. 1
En vigor desde 3 jul 2024
Artículo 1
1. Se impone un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, excluidos los vehículos de las categorías L6 y L7 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 168/2013 (503) y motocicletas, propulsados (independientemente del número de ruedas puestas en movimiento) únicamente por uno o varios motores eléctricos, incluidos los que tienen un extensor de autonomía de combustión interna (una unidad de potencia auxiliar), clasificados actualmente en el código NC ex 8703 80 10 (código TARIC 8703801010) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho compensatorio provisional
Código TARIC adicional
Grupo BYD:
—
BYD Auto Company Limited
—
BYD Auto Industry Company Limited
—
Changsha BYD Auto Company Limited
—
Changsha Xingchao Auto Company Limited
—
Changzhou BYD Auto Company Limited
—
Fuzhou BYD Industrial Company Limited
—
Hefei BYD Auto Company Limited
—
Jinan BYD Auto Company Limited
17,4 %
89BL
Grupo Geely:
—
Asia Euro Automobile Manufacture (Taizhou) Company Limited
—
Chongqing Lifan Passenger Vehicle Co., Ltd.
—
Fengsheng Automobile (Jiangsu) Co., Ltd.
—
Shanxi New Energy Automobile Industry Co., Ltd.
—
Zhejiang Geely Automobile Company Limited
—
Zhejiang Haoqing Automobile Manufacturing Company Limited
19,9 %
89BM
Grupo SAIC:
—
SAIC MAXUS Automotive Company Limited
—
SAIC Motor Corporation Limited
—
Nanjing Automobile (Group) Corporation
—
SAIC Volkswagen Automotive Co., Ltd.
—
SAIC GM Wuling Automobile Co., Ltd.
—
SAIC General Motors Co., Ltd.;
37,6 %
89BN
Otras empresas que cooperaron (anexo)
20,8 %
Todas las demás empresas
37,6 %
8999
3. La aplicación de los tipos del derecho individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente:
«El abajo firmante certifica que el (volumen) de vehículos eléctricos de batería nuevos vendidos para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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