Art. 7 · Criterios de referencia indicativos

Art. 7

Criterios de referencia indicativos

En vigor desde 3 jul 2024
Artículo 7 Criterios de referencia indicativos En el anexo V se establecen los criterios de referencia indicativos de los ventiladores con mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de la adopción del presente Reglamento.
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