Art. 4

Art. 4

En vigor desde 1 jul 2024
Artículo 4 Para beneficiarse del contingente arancelario establecido en el anexo, los productos deberán cumplir las normas de origen de los productos establecidas en el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1825:oj#art-4