Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 jun 2024
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 se corrige como sigue: 1) (No afecta a la versión española); 2) El anexo I se corrige como sigue: a) (No afecta a la versión española); b) En la sección 3.5, en el apartado «Criterios técnicos de selección», la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) electrodomésticos clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas que se utilicen con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y a los actos delegados adoptados en aplicación de ese Reglamento; (*1)  Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1369/oj).»;" c) En la sección 3.5, en el apartado «Criterios técnicos de selección», la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) fuentes luminosas clasificadas en las dos clases de eficiencia energética más elevadas que se utilicen con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados adoptados en aplicación de ese Reglamento;»; d) En la sección 3.5, en el apartado «Criterios técnicos de selección», la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas que se utilicen con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados adoptados en aplicación de ese Reglamento;»; e) En la sección 3.5, en el apartado «Criterios técnicos de selección», la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) sistemas de ventilación y refrigeración clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas que se utilicen con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados adoptados en aplicación de ese Reglamento;»; f) En la sección 6.3, en el apartado «Criterios técnicos de selección», en el cuadro, en el punto 5, en la segunda columna, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de categoría M, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase más elevada que se utilice y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases más elevadas que se utilicen, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).»; g) En la sección 6.5, en el apartado «Criterios técnicos de selección», en el cuadro, en el punto 5, en la segunda columna, el tercer párrafo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de las categorías M y N, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase más elevada que se utilice y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases más elevadas que se utilicen, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).»; h) En la sección 6.6, en el apartado «Criterios técnicos de selección», en el cuadro, en el punto 5, en la segunda columna, en el primer párrafo, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de las categorías M y N, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase más elevada que se utilice y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases más elevadas que se utilicen, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).»; i) En la sección 7.3, en el apartado «Criterios técnicos de selección», en el criterio «Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático», el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente: «La actividad consiste en una de las siguientes medidas individuales, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos para los distintos componentes y sistemas en las medidas nacionales de ejecución de la Directiva 2010/31/UE aplicables y, en su caso, estén clasificadas en las dos clases de eficiencia energética más elevadas que se utilicen de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369 y los actos delegados adoptados en aplicación de ese Reglamento:»; 3) El anexo II se corrige como sigue: a) (No afecta a la versión española); b) En la sección 3.5, en el apartado «Criterios técnicos de selección», la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) electrodomésticos clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas que se utilicen con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados adoptados en aplicación de ese Reglamento;»; c) En la sección 3.5, en el apartado «Criterios técnicos de selección», la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) fuentes luminosas clasificadas en las dos clases de eficiencia energética más elevadas que se utilicen con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados adoptados en aplicación de ese Reglamento;»; d) En la sección 3.5, en el apartado «Criterios técnicos de selección», la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas que se utilicen con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados adoptados en aplicación de ese Reglamento;»; e) En la sección 3.5, en el apartado «Criterios técnicos de selección», la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) sistemas de ventilación y refrigeración clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas que se utilicen con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados adoptados en aplicación de ese Reglamento;»; f) En la sección 6.3, en el apartado «Criterios técnicos de selección», en el cuadro, en el punto 5, en la segunda columna, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de la categoría M, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase más elevada que se utilice y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases más elevadas que se utilicen, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).»; g) En la sección 6.5, en el apartado «Criterios técnicos de selección», en el cuadro, en el punto 5, en la segunda columna, el tercer párrafo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de las categorías M y N, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase más elevada que se utilice y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases más elevadas que se utilicen, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).»; h) En la sección 6.6, en el apartado «Criterios técnicos de selección», en el cuadro, en el punto 5, en la segunda columna, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de las categorías M y N, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase más elevada que se utilice y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases más elevadas que se utilicen, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).»; i) En la sección 7.3, en el apartado «Descripción de la actividad», en el párrafo introductorio, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Las actividades económicas de esta categoría consisten en una de las siguientes medidas individuales, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos para los distintos componentes y sistemas en las medidas nacionales de ejecución de la Directiva 2010/31/UE aplicables y, en su caso, estén clasificadas en las dos clases de eficiencia energética más elevadas que se utilicen de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369 y los actos delegados adoptados en aplicación de ese Reglamento:»; j) En la sección 7.7, en el cuadro, en el punto 1, en la segunda columna, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los edificios construidos antes del 31 de diciembre de 2020, el edificio tiene un certificado de eficiencia energética de clase C como mínimo.».
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