Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 28 jun 2024
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2023. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
Historial de versiones
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