Art. 2 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/194

Art. 2

Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/194

En vigor desde 28 jun 2024
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/194 El Reglamento (UE) 2023/194 se modifica como sigue: 1) En el artículo 18, apartado 1, la letra p) se sustituye por el texto siguiente: «p) las especies de aguas profundas enumeradas en la parte D del anexo IA, en aguas de la Unión, aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las siguientes zonas del CIEM: subzona 1; subzona 2, excepto aguas del Reino Unido de la división 2a; subzonas 5 a 10; subzonas 12 y 14, y zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2 del CPACO. Además, en aguas de la Unión y en aguas del Reino Unido de la división 2a y la subzona 4 del CIEM, cuando se especifique en dicho anexo.». 2) En el artículo 55, apartado 1, la letra k) se sustituye por el texto siguiente: «k) los tiburones de aguas profundas enumerados en la parte D del anexo IA, en aguas de la Unión de las subzonas 6 a 10 del CIEM y las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2 del CPACO. Además, en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM, cuando se especifique en dicho anexo.». 3) El anexo IA se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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