Art. 7 · Fuentes de datos alternativas y estimaciones

Art. 7

Fuentes de datos alternativas y estimaciones

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 7 Fuentes de datos alternativas y estimaciones 1.   Los BCN podrán obtener la información estadística que deban presentar conforme al presente Reglamento de la autoridad nacional competente, en particular por medio de los datos recopilados en virtud del marco establecido en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), si dicha información estadística se transmite al BCN con arreglo a las condiciones establecidas en acuerdos locales de cooperación entre el BCN pertinente y la autoridad nacional competente y cumple los requisitos de protección y uso de la información estadística confidencial recogida por el SEBC establecidos en el artículo 8, apartado 5 en particular, del Reglamento (CE) n.o 2533/98. 2.   Los BCN podrán estimar la información estadística de ingresos recibidos que deban presentar conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), sobre la base de los activos del FI, utilizando la metodología previamente acordada con el BCE. 3.   Los BCN podrán elaborar la información estadística de comisiones pagadas por los partícipes al FI y de clasificación del FI que deban presentar conforme al artículo 5, apartado 1, letras c) y d), respectivamente, a partir de las fuentes de información de que dispongan, siempre que se cumplan los requisitos de protección y uso de la información estadística confidencial recogida por el SEBC establecidos en el artículo 8, punto 5 en particular, del Reglamento (CE) n.o 2533/98.
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