Art. 6 · Exigencias especiales de información sobre residencia y sector institucional de los partícipes de FI

Art. 6

Exigencias especiales de información sobre residencia y sector institucional de los partícipes de FI

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 6 Exigencias especiales de información sobre residencia y sector institucional de los partícipes de FI 1.   Los FI presentarán información estadística del desglose por residencia y sector institucional de los tenedores de sus participaciones nominativas conforme al anexo I, cuadros 1 y 2, sección 9 (participaciones en FI). 2.   Si el desglose por residencia o sector institucional de los tenedores de las participaciones nominativas emitidas por los FI a que se refiere el apartado 1 no puede determinarse directamente, los FI presentarán la información estadística pertinente sobre la base de la información disponible. 3.   Si el desglose por residencia o sector institucional de los tenedores de las participaciones al portador emitidas por los FI, conforme al anexo I, cuadros 1 y 2, sección 9 (participaciones en FI), no puede determinarse directamente, la información estadística pertinente se presentará de acuerdo con las instrucciones o disposiciones del BCN pertinente sobre la base de una o varias de las opciones siguientes: a) los FI emisores presentarán la información estadística del desglose por residencia y sector institucional de los tenedores de sus participaciones al portador, inclusive cuando se base en información proporcionada por el agente distribuidor de dichas participaciones al portador o por cualquier otra entidad que haya intervenido en su emisión, recompra o transferencia; b) los BCN podrán exigir a los OIF o IFM custodios de las participaciones al portador en los FI que presenten la información estadística del desglose por residencia y sector institucional de los tenedores de esas participaciones al portador, emitidas por FI residentes y custodiadas en nombre del tenedor o de otro intermediario que también actúe como custodio, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: i) el custodio distingue entre las participaciones al portador en el FI custodiadas en nombre de los tenedores y las participaciones en el FI custodiadas en nombre de otros custodios, y ii) la mayoría de las participaciones al portador en el FI las custodian instituciones residentes nacionales clasificadas como intermediarios financieros (IFM u OIF). 4.   Los BCN podrán obtener la información estadística exigida sobre las participaciones emitidas por los FI sobre la base de la información disponible, incluida la información estadística recopilada conforme al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24), siempre que se cumplan los requisitos de puntualidad del artículo 8 del presente Reglamento y las normas mínimas establecidas en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1988:oj#art-6