Art. 14
Vigencia transitoria
En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 14
Vigencia transitoria
Los FI, OIF o IFM seguirán presentando al BCN pertinente toda la información estadística respecto del período a que esta se refiera, hasta noviembre de 2025 inclusive, requerida conforme al Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (ECB/2013/38) (17), con arreglo a los artículos 5 y 9 de dicho reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1988:oj#art-14