Art. 12 · Fusiones, escisiones y reorganizaciones

Art. 12

Fusiones, escisiones y reorganizaciones

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 12 Fusiones, escisiones y reorganizaciones 1.   El FI notificará al BCN pertinente una fusión, escisión o reorganización si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) que sea probable que la fusión, escisión u otra reorganización afecte al cumplimiento por el FI de sus obligaciones de información estadística conforme al presente Reglamento, y b) que la intención de efectuar una operación de las mencionadas en la letra a) sea del dominio público. 2.   La notificación a que hace referencia el apartado 1: a) se efectuará dentro de un plazo razonable antes de que la fusión, escisión u otra reorganización surta efecto, y b) especificará los procedimientos previstos para cumplir las exigencias de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
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