Art. 3 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 3

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 14 de junio de 2024.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1845:oj#art-3