Art. 4
Aplicación
En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 4
Aplicación
1. El artículo 1 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia y desde la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.
2. El artículo 2, apartado 2, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat) para los períodos de referencia que terminen en esa fecha o posteriormente.
3. El artículo 3 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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