Art. 1 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197

Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 se modifica como sigue: 1) Se añade el artículo 11 bis siguiente: «Artículo 11 bis Medidas transitorias sobre doble notificación y doble codificación 1.   Para el año de referencia 2025, además de informar sobre la base de la NACE Rev. 2.1, los Estados miembros utilizarán la NACE Rev. 2 según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) en su versión anterior a la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (*2) (en lo sucesivo, “NACE Rev. 2 original”) para elaborar y transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos de periodicidad anual a los que se hace referencia en los cuadros siguientes del anexo I, parte B: a) cuadro 10. Estadísticas empresariales nacionales sobre las actividades de las empresas; b) cuadro 11. Estadísticas empresariales nacionales sobre actividades de las empresas desglosadas por clases de tamaño o por forma jurídica; c) cuadro 12. Estadísticas empresariales nacionales sobre eventos demográficos de las empresas; d) cuadro 13. Estadísticas empresariales nacionales sobre las empresas de alto crecimiento; e) cuadro 14. Estadísticas empresariales nacionales sobre las empresas por país de control último; f) cuadro 15. Estadísticas empresariales nacionales sobre empresas bajo control extranjero y filiales nacionales activas en el país informante; g) cuadro 17. Estadísticas empresariales nacionales sobre el comercio de servicios por características de las empresas. Datos anuales; h) cuadro 18. Estadísticas empresariales nacionales sobre el gasto en I +D intramuros, para los siguientes desgloses: — punto 5. “Desglose por actividad (solo para el sector empresarial)”, — punto 6. “Desglose por orientación industrial (solo para el sector empresarial) (opcional)”; i) cuadro 19. Estadísticas empresariales nacionales sobre empleo en I +D, para los siguientes desgloses: — punto 6. “Desglose por actividad”, — Punto 8. “Desglose por actividad y género”; j) cuadro 20. Estadísticas nacionales sobre I +D de financiación pública; k) cuadro 21. Estadísticas empresariales nacionales sobre compras de las empresas (solo datos anuales); l) cuadro 22. Estadísticas empresariales nacionales sobre variaciones de las existencias de las empresas; m) cuadro 26. Estadísticas empresariales nacionales sobre la producción industrial; n) cuadro 27. Estadísticas empresariales nacionales sobre las inversiones en activos no corrientes tangibles de las empresas; o) cuadro 33. Estadísticas sobre actividades internacionales. Control por parte de unidades institucionales del país informante sobre empresas en el extranjero. Los datos a que se refiere el apartado 1 se transmitirán a la Comisión (Eurostat) en un plazo de 12 meses a partir de los plazos de transmisión de datos establecidos en los cuadros respectivos del anexo I, parte B, “Requisitos de los elementos de datos”. 2.   Para los años de referencia 2025, 2026 y 2027, los Estados miembros, además de informar sobre la base de la NACE Rev. 2.1, utilizarán la NACE Rev. 2 original para elaborar y transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos mencionados en los cuadros siguientes de la parte B del anexo I, dentro de los plazos que se indican en ellos: a) cuadro 1. Estadísticas empresariales coyunturales sobre la población empresarial; b) cuadro 2. Estadísticas empresariales coyunturales sobre empleo; c) cuadro 3. Estadísticas empresariales coyunturales sobre horas trabajadas y sueldos y salarios; d) cuadro 5. Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor; e) cuadro 6. Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen); f) cuadro 7. Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas; g) cuadro 8. Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor). 3.   Para el año de referencia 2025, los Estados miembros asignarán los códigos de actividad a las unidades estadísticas de los registros estadísticos nacionales de empresas a que se refiere el anexo VIII, de conformidad tanto con la NACE Rev. 2 original como con la NACE Rev. 2.1. 4.   Para el año de referencia 2025, además de informar sobre la base de la NACE Rev. 2.1, los Estados miembros utilizarán la NACE Rev. 2 original para elaborar los datos de periodicidad anual mencionados en los cuadros siguientes de la sección 3, parte A, del anexo IX, y transmitirlos a la Comisión (Eurostat): a) cuadro bajo el punto 2.4, “Intercambio de datos sobre empresas residentes pertenecientes a grupos multinacionales de empresas”; b) cuadro bajo el punto 2.6, “Intercambio de datos sobre la corrección de las estructuras de grupos y las variables sobre grupos multinacionales de empresas”. 5.   Para el año de referencia 2025 y a efectos de la utilización del Registro EuroGroups a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2152, la Comisión (Eurostat), además de informar sobre la base de la NACE Rev. 2.1, utilizará la NACE Rev. 2 original para elaborar los datos de periodicidad anual a los que se hace referencia en los cuadros siguientes de la sección 3, parte C del anexo IX, y transmitirlos a las autoridades estadísticas nacionales de los Estados miembros, pudiendo transmitir dichos datos a los bancos centrales nacionales y al Banco Central Europeo, exclusivamente con fines estadísticos: a) cuadro 2. Grupo de empresas; b) cuadro 3. Empresa. 6.   Para el año de referencia 2025, y a efectos de la elaboración del Registro EuroGroups, la Comisión deberá, además de informar sobre la base de la NACE Rev. 2.1, utilizar la NACE Rev. 2 original para elaborar los datos de periodicidad anual a los que se hace referencia en los cuadros siguientes de la sección 3, parte D del anexo IX y transmitirlos al personal competente que contribuye a la elaboración del Registro EuroGroups en las autoridades estadísticas nacionales de los Estados miembros: a) cuadro 2. Grupo de empresas; b) cuadro 3. Empresa. (*1)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj)." (*2)  Reglamento Delegado 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).»." 2) El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento. 4) El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. 5) El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. 6) En el anexo VII, se suprime el punto 3 «Modalidades transitorias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1840:oj#art-1