Art. 3
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834
En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 se modifica como sigue:
(1)
en el artículo 1, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. El coeficiente de conversión del arroz descascarillado en arroz blanqueado, y a la inversa, será el siguiente:
Arroz descascarillado
Arroz blanqueado
Arroz de grano redondo
1
0,775
Arroz de grano mediano o de grano largo
1
0,69
Otros tipos de arroz
1
0,7325
3. El coeficiente de conversión del arroz blanqueado en arroz semiblanqueado, y a la inversa, será el siguiente:
Arroz blanqueado
Arroz semiblanqueado
Arroz de grano redondo
1
1,065
Arroz de grano mediano o de grano largo
1
1,072
Otros tipos de arroz
1
1,06849 »
(2)
En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común, el derecho de importación de los productos a base de cereales de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 91 20 (trigo blando para siembra), ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00 será igual al precio de intervención en el momento de la importación, incrementado en un 55 %, menos el precio de importación CIF, establecido de conformidad con el artículo 16, apartado 1, aplicable al envío de que se trate. No obstante, este derecho de importación no puede superar el tipo del derecho convencional determinado sobre la base de la nomenclatura combinada. El presente apartado no es aplicable a los productos a base de cereales originarios o exportados directa o indirectamente de Bielorrusia y Rusia a los que se aplican los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común.»
.
(3)
En el artículo 16, apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«El importe del derecho de importación fijado y los factores utilizados para su cálculo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entre cada dos fijaciones, la Comisión publicará en su página web los factores que se han tenido en cuenta para el cálculo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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