Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 25 jun 2024
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   El ácido acético, el acetato de calcio y el diacetato de sodio, autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan esos aditivos, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de enero de 2025 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 16 de julio de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a peces. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de julio de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de julio de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a peces productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de julio de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de julio de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a peces no productores de alimentos.
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