Art. 1
En vigor desde 24 jun 2024
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2309 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Queda prohibido:
a)
prestar, directamente o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para el uso en ese país, asistencia técnica en relación con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas pequeñas y ligeras y sus componentes y accesorios, y municiones conforme a lo dispuesto en el anexo de la Decisión (PESC) 2021/38 del Consejo (*1), así como de armas de fuego, sus partes y componentes esenciales, y municiones tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);
b)
proporcionar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para el uso en ese país, financiación o ayuda financiera, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de los artículos mencionados en la letra a), o para prestar asistencia técnica conexa.
2. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), a las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, que vayan a ser utilizadas por esas entidades o en coordinación con ellas y cuya única finalidad sea promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.
Historial de versiones
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