Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 jun 2024
Artículo 2 1.   Todos los derechos de salvaguardia pagados en relación con las importaciones en la Unión en el marco de la categoría de productos 26 («otros tubos soldados») desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y originarios de los países mencionados en el apartado 2 se devolverán o condonarán de conformidad con la legislación aduanera aplicable. 2.   Los orígenes de las importaciones sujetas al apartado 1 son los siguientes: — para el trimestre de 1.7.2023 a 30.9.2023: Bosnia y Herzegovina, Canadá, Israel, India, Japón, Macedonia del Norte, Corea del Sur, Singapur, Estados Unidos, Serbia, Vietnam. — para el trimestre de 1.10.2023 a 31.12.2023: Australia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, India, Japón, Corea del Sur, Nueva Caledonia, Macedonia del Norte, Singapur, Estados Unidos, Kosovo, Serbia, Vietnam. 3.   La devolución o condonación de los derechos pagados en relación con las importaciones efectuadas desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024 estará sujeta a una verificación adicional de la solicitud de devolución. Las autoridades aduaneras de cada Estado miembro se pondrán en contacto con la Comisión Europea antes de autorizar cualquier solicitud de devolución o condonación. 4.   Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
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