Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jun 2024
Artículo 1 Las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 25 de junio de 2024 a todas las entidades que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 2024/1428.
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