Art. 1 · Excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo

Art. 1

Excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo

En vigor desde 21 jun 2024
Artículo 1 Excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Francia adyacentes a la costa de Occitania y a la costa de Provenza-Alpes-Costa Azul, a las jábegas utilizadas por buques que: a) lleven el número de registro que figura en el plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 («el plan de gestión francés»); b) dispongan de un registro de captura en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero desplegado; y c) posean una autorización de pesca y faenen con arreglo al plan de gestión francés.
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