Art. 3
Transmisión de la información por la Comisión al Estado o Estados miembros pertinentes
En vigor desde 21 jun 2024
Artículo 3
Transmisión de la información por la Comisión al Estado o Estados miembros pertinentes
1. Si de la verificación realizada con arreglo al artículo 2 se desprende que la información proporcionada por el consumidor u otro interesado plantea un problema de seguridad del producto, la Comisión transmitirá sin dilación indebida dicha información al Estado o Estados miembros:
a)
en el que el consumidor u otro interesado que haya presentado dicha información resida o se encuentre, según proceda;
b)
en el que el producto haya sido adquirido, cuando proceda;
c)
en el que esté establecida la persona responsable del producto con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 o al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988 o en el que esté establecido el correspondiente prestador de un mercado en línea en línea, cuando proceda.
2. La Comisión informará al consumidor u otro interesado de su actuación y, en su caso, al Estado o Estados miembros a los que haya transmitido la información a que se refiere el apartado 1.
3. La Comisión diseñará el portal Safety Gate para garantizar que todos los demás Estados miembros tengan acceso a la información proporcionada por el consumidor u otro interesado en el momento en que la información se transmita al Estado miembro o Estados miembros pertinentes de conformidad con el apartado 1.
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