Art. 1 · Información que deben presentar los consumidores y otros interesados

Art. 1

Información que deben presentar los consumidores y otros interesados

En vigor desde 21 jun 2024
Artículo 1 Información que deben presentar los consumidores y otros interesados 1.   La Comisión diseñará el portal Safety Gate para que los consumidores y otros interesados puedan informar a la Comisión sobre los productos que podrían presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores, y proporcionar la información siguiente: a) datos que identifiquen el producto que puede presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores; b) cualquier datos disponibles sobre la cadena de suministro del producto en cuestión, en particular el operador económico o el prestador de un mercado en línea a través del cual hayan adquirido el producto, así como el país de establecimiento del operador económico o el prestador de un mercado en línea, y la persona responsable del producto con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 o al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988, según proceda; c) datos que respalden el posible riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores que presenta el producto, incluidas, cuando proceda, la descripción y las circunstancias del accidente y la descripción de las lesiones u otros daños que se hayan producido; d) su Estado miembro de residencia o el Estado miembro en el que se encuentren; e) su nombre y datos de contacto; f) información sobre los contactos directos que el consumidor u otro interesado haya tenido con el operador económico o el prestador de un mercado en línea pertinente. 2.   La Comisión diseñará el portal Safety Gate de manera que se eviten o minimicen los posibles usos indebidos o amenazas para su seguridad técnica.
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