Art. 2
En vigor desde 19 jun 2024
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026. No obstante, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008, modificado por el presente Reglamento, a partir de la fecha de la entrada en vigor de este último.
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