Art. 1 · Adquisición y propiedad de los superordenadores optimizados para la IA

Art. 1

Adquisición y propiedad de los superordenadores optimizados para la IA

En vigor desde 17 jun 2024
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2021/1173 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) se insertan los puntos siguientes: «3 bis) “superordenador optimizado para la IA”: superordenador diseñado principalmente para entrenar modelos de inteligencia artificial (IA) de uso general a gran escala y nuevas aplicaciones de IA; 3 ter) “factoría de IA”: entidad centralizada o distribuida, que ofrece una infraestructura de servicios de supercomputación de IA que está compuesta por un superordenador o una parte de un superordenador optimizado para la IA, un centro de datos asociado, con acceso específico y servicios de supercomputación orientados a la IA, y que atraiga y agrupe talentos con el fin de proporcionar las competencias necesarias para el uso de los superordenadores destinados a la IA;» ; b) el punto 9 se sustituye por el texto siguiente: «9) “superordenador de EuroHPC”: todo sistema informático que sea propiedad exclusiva de la Empresa Común o copropiedad de otros Estados participantes o consorcio de socios privados y que sea un superordenador clásico (un superordenador de gama alta, un superordenador de categoría industrial, un superordenador optimizado para la IA o un superordenador de gama media), un ordenador cuántico híbrido clásico, un ordenador cuántico o un simulador cuántico;». 2) En el artículo 3, apartado 2, se añade la letra siguiente: «h) crear y explotar “factorías de IA” que contribuyan al desarrollo ulterior de un ecosistema de IA altamente competitivo e innovador en la Unión.». 3) En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra siguiente: «h) un pilar de factorías de IA que favorezca una IA fiable y ética, en el que se reúnan actividades para la provisión de una infraestructura de servicios de supercomputación orientada a la IA que tenga por objeto seguir desarrollando las capacidades, competencias y destrezas de investigación e innovación del ecosistema de la IA. Deberá englobar las actividades siguientes: i) la adquisición y explotación de superordenadores optimizados para la IA instalados conjuntamente con centros de datos o conectados a estos centros mediante redes de muy alta velocidad; ii) la mejora de los superordenadores de EuroHPC existentes con capacidades de IA; iii) la concesión de acceso y de oportunidades de acceso equitativo a los superordenadores optimizados para la IA o a los superordenadores de EuroHPC que hayan sido mejorados con capacidades de IA, incluida la ampliación de su uso a un gran número de usuarios públicos y privados, como las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas; iv) la explotación de centros de servicios de supercomputación orientados a la IA, centralizados o distribuidos, que sirvan de apoyo al ecosistema de las empresas emergentes en el ámbito de la IA y al ecosistema de investigación e innovación en materia de IA proporcionando apoyo algorítmico, apoyo para continuar con el desarrollo, el entrenamiento, el ensayo, las pruebas y la validación de sistemas y modelos de entrenamiento de IA y apoyo al desarrollo de aplicaciones emergentes de IA a gran escala en ámbitos estratégicos como la salud y los cuidados, el cambio climático, la robótica o la conducción conectada y automatizada; v) la explotación de instalaciones de programación compatibles con los superordenadores, también con relación a la paralelización de las aplicaciones de IA para optimizar el uso de las capacidades de supercomputación; vi) la explotación de otros servicios de supercomputación que faciliten la IA; vii) la captación, agrupación y formación de talentos para mejorar sus competencias y capacidades en lo que se refiere al uso de los superordenadores de EuroHPC destinados a la IA; viii) la interacción con otras factorías de IA, permitiendo el acceso a sus servicios en toda Europa y cooperando con los centros de competencia de EuroHPC y los centros de excelencia de EuroHPC, y la interacción con otras iniciativas pertinentes de IA de la Unión, tales como los núcleos de empresas emergentes de inteligencia artificial, los ecosistemas de datos e inteligencia artificial, las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial, la plataforma central europea de inteligencia artificial, los centros de innovación digital orientados a la inteligencia artificial, las comunidades de conocimiento e innovación vinculadas a la inteligencia artificial del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, las correspondientes infraestructuras de investigación europeas y otras iniciativas conexas.». 4) El artículo 9 se modifica como sigue: a) en el apartado 5, se añade el párrafo siguiente: «En cuanto a los superordenadores optimizados para la IA, se aplicarán los siguientes criterios de selección adicionales en relación con las entidades anfitrionas: a) la proximidad de un centro de datos reconocido, o la conexión a un centro de datos reconocido, a través de redes de muy alta velocidad; b) las perspectivas, los planes y la capacidad de la entidad anfitriona para abordar los retos relativos al ecosistema de las empresas emergentes en el ámbito de la IA y al ecosistema de investigación e innovación en materia de IA y a la comunidad de usuarios de inteligencia artificial, y la oferta de un servicio de asistencia a la supercomputación, centralizado o distribuido, orientado a la IA; c) la calidad y pertinencia de la experiencia y los conocimientos técnicos disponibles en el equipo previsto para encargarse del entorno de servicios de asistencia a la supercomputación orientado a la IA; d) los planes de interacción y cooperación con otras factorías de IA, con los centros de competencia y los centros de excelencia de EuroHPC y con otras iniciativas de IA, tales como los núcleos de empresas emergentes de inteligencia artificial, los ecosistemas de datos e inteligencia artificial, las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial, la plataforma central europea de inteligencia artificial, los centros de innovación digital orientados a la inteligencia artificial y otras iniciativas conexas; e) las capacidades existentes y los planes futuros de la entidad anfitriona para contribuir a la creación de la reserva de talentos.». b) se insertan los apartados siguientes: «5 bis.   Una entidad anfitriona existente puede solicitar convertirse en una factoría de IA. Tras una convocatoria de manifestaciones de interés, el Consejo de Administración seleccionará una entidad anfitriona ya existente mediante un proceso equitativo y transparente basado, entre otros, en los criterios de selección que figuran en el artículo 9, apartado 5, apartado segundo y siempre que la entidad anfitriona pueda demostrar que su superordenador de EuroHPC cuenta con recursos informáticos suficientes para entrenar modelos de IA de uso general a gran escala y nuevas aplicaciones de IA. c) se inserta el apartado siguiente: “6 bis.   En lo que se refiere a los superordenadores optimizados para la IA a que se refiere el artículo 12 bis, la entidad anfitriona creará una ventanilla única que facilite a los usuarios, entre los que se incluyen empresas emergentes, pequeñas y medianas empresas y usuarios científicos, acceso a sus servicios de asistencia.”. 5) En el artículo 10, apartado 2, la letra l) se sustituye por el texto siguiente: “l) las condiciones específicas aplicables cuando la entidad anfitriona utilice un superordenador de EuroHPC para uso industrial o un superordenador optimizado para la IA.”. 6) Se inserta el artículo siguiente: “Artículo 12 bis Adquisición y propiedad de los superordenadores optimizados para la IA 1.   La Empresa Común adquirirá los superordenadores optimizados para la IA y será su propietaria. 2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los superordenadores optimizados para la IA. Los costes de explotación incluyen los costes de los servicios de supercomputación orientados a la IA. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores optimizados para la IA, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6. 3.   La selección del proveedor de los superordenadores optimizados para la IA tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro. Se basará en pliegos de condiciones que dependan de la demanda y que tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema que la entidad anfitriona seleccionada haya facilitado en su solicitud para la convocatoria de manifestaciones de interés. 4.   La Empresa Común podrá actuar como primer usuario de los superordenadores optimizados para la IA que integren tecnologías desarrolladas principalmente en la Unión. 5.   El Consejo de Administración podrá decidir en el programa de trabajo, si está debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los superordenadores optimizados para la IA de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de los proveedores por motivos de seguridad o cuando las acciones estén directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento. 6.   Los superordenadores optimizados para la IA estarán situados en una entidad anfitriona de un superordenador de EuroHPC o de un centro de supercomputación ubicado en la Unión. 7.   Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación del superordenador optimizado para la IA instalado en una entidad anfitriona, la propiedad del superordenador optimizado para la IA se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de que se transfiera la propiedad de un superordenador optimizado para la IA, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de retirada del servicio del superordenador optimizado para la IA, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador optimizado para la IA o después de su venta o retirada del servicio.”. 7) El artículo 15 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: “1.   La Empresa Común podrá publicar una convocatoria de manifestación de interés para mejorar los superordenadores de EuroHPC de los que sea propietaria o copropietaria, a fin de posicionar el nivel de rendimiento del superordenador cerca de la exaescala, o para incrementar las capacidades de IA del superordenador o aumentar su rendimiento operativo de cualquier otra manera, como por ejemplo mediante aceleradores cuánticos.”. b) se suprime el apartado 2. c) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: “5.   El porcentaje de la contribución financiera de la Unión a los costes de adquisición de la mejora será el mismo que el porcentaje de la contribución financiera de la Unión para el superordenador original de EuroHPC, que se amortizará a lo largo de la vida útil restante prevista del superordenador original. El porcentaje de la contribución financiera de la Unión a los costes de explotación adicionales de la mejora será el mismo porcentaje que el de la contribución financiera de la Unión para el superordenador original de EuroHPC.”. Por lo que respecta a los superordenadores de petaescala adquiridos durante el período de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1488, la contribución financiera de la Unión a los costes de la mejora cubrirá hasta el 35 % de los costes de explotación adicionales.». 8) El artículo 16 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   Los superordenadores optimizados para la IA y los superordenadores de EuroHPC mejorados con capacidades de IA se usarán principalmente para la creación, el ensayo y la validación de modelos de entrenamiento de IA de uso general y de aplicaciones emergentes de IA a gran escala, así como para el desarrollo ulterior de soluciones de IA en la Unión que requieran informática de alto rendimiento y para la ejecución de algoritmos de IA a gran escala para la resolución de problemas científicos.». b) se inserta el apartado siguiente: «2 bis.   El Consejo de Administración definirá condiciones de acceso específicas a los superordenadores optimizados para la IA y a los superordenadores de EuroHPC mejorados con capacidades de IA de conformidad con el artículo 17, teniendo en cuenta las necesidades concretas del ecosistema de las empresas emergentes en el ámbito de la IA y al ecosistema de investigación e innovación en materia de IA. Esas condiciones incluirán un acceso específico para las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas. Solo estarán en condiciones de obtener el acceso las propuestas de desarrollo de modelos, sistemas y aplicaciones de IA fiables, éticos y en consonancia con los valores de la Unión.». 9) En el artículo 17, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama alta, cuánticos y optimizados para la IA de EuroHPC será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC y no excederá del 50 % del tiempo de acceso total de dicho superordenador.».
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