Art. 9
Delegación de determinadas actividades de supervisión en materia de SoHO en otros organismos
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 9
Delegación de determinadas actividades de supervisión en materia de SoHO en otros organismos
1. Los Estados miembros podrán facultar a una autoridad competente en materia de SoHO responsable de cualquiera de las actividades de supervisión en materia de SoHO a que se refieren los artículos 20, 22, 27, 28 y 29, el artículo 31, apartado 1, el artículo 32, apartado 1 y el artículo 33, apartados 2 y 3, apartado 4, letra a), y apartados 5, 6 y 8 a 12, para delegar dicha actividad de supervisión en materia de SoHO en otro u otros organismos (en lo sucesivo, «organismos delegados»).
2. Los Estados miembros velarán por que los organismos delegados dispongan de las competencias necesarias para llevar a cabo eficazmente las actividades de supervisión en materia de SoHO que se les hayan delegado y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 10. Las autoridades competentes en materia de SoHO que deleguen actividades de supervisión en materia de SoHO en un organismo delegado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo dispondrán de un acuerdo escrito con dicho organismo delegado.
3. Las autoridades competentes en materia de SoHO que deleguen funciones deberán garantizar que el acuerdo escrito a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluya al menos lo siguiente:
a)
una descripción precisa de las actividades de supervisión en materia de SoHO que ha de llevar a cabo el organismo delegado, así como de las condiciones en las que se espera que se realicen dichas actividades;
b)
la condición de que el organismo delegado participe en sistemas de certificación o de otro tipo a nivel de la Unión, si los hay, para garantizar la aplicación uniforme de los principios de buenas prácticas requeridos en su sector pertinente;
c)
una descripción precisa de los mecanismos que garanticen una coordinación eficiente y eficaz entre la autoridad competente en materia de SoHO que delegue funciones y el organismo delegado;
d)
disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 11;
e)
disposiciones sobre la terminación del acuerdo en caso de revocación de la delegación de conformidad con el artículo 11.
4. Las autoridades competentes en materia de SoHO que hayan delegado actividades de supervisión en materia de SoHO con arreglo al apartado 1 presentarán a la Plataforma SoHO de la UE los nombres y los datos de contacto de los organismos delegados, junto con los detalles relativos a las actividades de supervisión en materia de SoHO delegadas.
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