Art. 87
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 87
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Salvo que en el apartado 2 se disponga otra cosa, será aplicable a partir del 7 de agosto de 2027.
2. La Comisión estará facultada para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 47, apartado 4, y los actos de ejecución a que se refiere el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 7, el artículo 43, apartado 3, el artículo 48, apartado 7, y el artículo 74, apartado 4, a partir del 6 de agosto de 2024.
El artículo 68 y el artículo 69, apartado 1, letra b), serán de aplicación a partir del 7 de agosto de 2024.
El artículo 80, el artículo 81, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 82, apartado 3, serán de aplicación a partir del 7 de agosto de 2028.
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