Art. 8 · Responsabilidades y obligaciones generales de las autoridades competentes en materia de SoHO

Art. 8

Responsabilidades y obligaciones generales de las autoridades competentes en materia de SoHO

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 8 Responsabilidades y obligaciones generales de las autoridades competentes en materia de SoHO 1.   Las autoridades competentes en materia de SoHO serán responsables, en su territorio, de las actividades de supervisión en materia de SoHO con el fin de verificar que: a) las entidades de SoHO cumplen efectivamente los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y b) los preparados de SoHO cumplen efectivamente su autorización correspondiente. 2.   La autoridad nacional en materia de SoHO designada de conformidad con el artículo 5, apartado 4, será responsable de coordinar los intercambios de información con la Comisión y con las autoridades nacionales en materia de SoHO de otros Estados miembros, así como de llevar a cabo otras tareas previstas en el artículo 4, apartado 2, el artículo 12, apartado 4, el artículo 13, apartados 2, 3 y 4, el artículo 16, apartado 1, el artículo 31, apartado 4, el artículo 33, apartados 13 y 14, el artículo 34, apartado 2, el artículo 62, el artículo 64, apartado 3, el artículo 65, apartados 3 y 4, y el artículo 68, apartados 2 y 5. La autoridad nacional en materia de SoHO también podrá ser responsable de la tarea contemplada en el artículo 12, apartado 1. 3.   Las autoridades competentes en materia de SoHO deberán: a) disponer de o tener acceso a un número suficiente de miembros de personal debidamente cualificados y con experiencia, así como suficientes recursos humanos y financieros, capacidad operativa y conocimientos técnicos para llevar a cabo de un modo eficiente y eficaz las actividades de supervisión en materia de SoHO cuya responsabilidad se les haya atribuido; b) disponer de procedimientos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 75; c) garantizar la independencia, la imparcialidad, la transparencia, la eficacia, la calidad, la adecuación y la coherencia de sus actividades de supervisión en materia de SoHO; d) disponer de locales y equipos adecuados y en debido estado de mantenimiento para garantizar que el personal pueda llevar a cabo sus actividades de supervisión en materia de SoHO de manera segura, eficiente y eficaz; e) disponer de un sistema de gestión de la calidad o procedimientos documentados normalizados para las actividades de supervisión en materia de SoHO cuya responsabilidad se les haya atribuido que incluya un plan de continuidad de tales actividades en caso de situaciones de crisis que impidan el desempeño normal de sus tareas; f) desarrollar y aplicar programas de formación, o dar acceso a ellos, para garantizar que el personal que realiza actividades de supervisión en materia de SoHO reciba, para su ámbito de competencia, una formación adecuada; g) ofrecer a su personal la oportunidad de participar en la formación de la Unión a que se refiere el artículo 70, siempre que dicha formación esté disponible y sea pertinente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1938:oj#art-8