Art. 71 · Controles de la Comisión

Art. 71

Controles de la Comisión

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 71 Controles de la Comisión 1.   La Comisión llevará a cabo controles para verificar que los Estados miembros aplican de forma efectiva de los requisitos relativos a: a) las autoridades competentes en materia de SoHO y los organismos delegados previstos en el capítulo II; b) las actividades de supervisión en materia de SoHO llevadas a cabo por las autoridades competentes en materia de SoHO y los organismos delegados; c) los requisitos de notificación y presentación de informes establecidos en el presente Reglamento. 2.   La Comisión organizará los controles a que se refiere el apartado 1 en cooperación con las autoridades nacionales en materia de SoHO y los llevará a cabo de manera que se eviten cargas administrativas innecesarias. 3.   A la hora de llevar a cabo los controles a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión consultará las mejores prácticas pertinentes documentadas y publicadas por la JCS a que se refiere el artículo 69, apartado 1, letra d), sobre las actividades de supervisión en materia de SoHO. 4.   La Comisión, en la realización de los controles a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrá contar con el apoyo de expertos de las autoridades competentes en materia de SoHO seleccionados, siempre que sea posible, de la lista mencionada en el artículo 70, apartado 5. Los expertos de las autoridades competentes en materia de SoHO gozarán de los mismos derechos de acceso que los que posee la Comisión. 5.   Tras cada control, la Comisión deberá: a) elaborar un proyecto de informe sobre las conclusiones y, en su caso, incluir recomendaciones que aborden las deficiencias detectadas; b) enviar una copia del proyecto de informe a que se refiere la letra a) a las autoridades nacionales en materia de SoHO de que se trate para que este formule sus observaciones; c) tener en cuenta las observaciones a que se refiere la letra b) al elaborar el informe final, y d) poner a disposición del público un resumen del informe final sobre la Plataforma SoHO de la UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1938:oj#art-71