Art. 68 · Junta de Coordinación de SoHO

Art. 68

Junta de Coordinación de SoHO

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 68 Junta de Coordinación de SoHO 1.   Se crea la Junta de Coordinación de SoHO (JCS) con el fin de promover la coordinación entre los Estados miembros por lo que respecta a la aplicación del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a este, y de respaldar a los Estados miembros en esa coordinación, así como para facilitar la cooperación con las partes interesadas a este respecto. 2.   Cada Estado miembro nombrará a dos miembros permanentes y a dos suplentes que representarán a la autoridad nacional en materia de SoHO y, cuando el Estado miembro así lo decida, al Ministerio de Sanidad u otras autoridades competentes. La autoridad nacional en materia de SoHO podrá designar a miembros de otras autoridades competentes en materia de SoHO. Estos deberán garantizar que los puntos de vista y las sugerencias que expresen estén refrendados por la autoridad nacional en materia de SoHO. La JCS podrá invitar a expertos y observadores a sus reuniones, y podrá cooperar con otros expertos externos, cuando proceda. La JCS también podrá invitar, en su caso, a otras instituciones, órganos y organismos de la Unión. En tales casos, tendrán estatuto de observadores. 3.   Los Estados miembros presentarán los nombres y la afiliación de los miembros designados y los suplentes, junto con la correspondiente declaración de intereses para cualquier miembro o suplente, en la que se declarará que no existe ningún interés financiero o de otro tipo. La Comisión pondrá a disposición del público en la Plataforma SoHO de la UE la lista de miembros en la que se indique el nombre, la institución de origen y la declaración de intereses de cada miembro designado y suplente. 4.   La Comisión pondrá a disposición del público el reglamento interno de la JCS, el orden del día y el acta resumida de cada reunión, así como las mejores prácticas documentadas y publicadas por la JCS a que se refiere el artículo 74, apartado 3, letra d) del presente Reglamento, en la Plataforma SoHO de la UE, a condición de que dicha publicación no menoscabe la protección de los intereses públicos o privados, tal como se contempla en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (21). 5.   El representante de la Comisión copresidirá las reuniones de la JCS junto con un representante de la autoridad nacional en materia de SoHO de un Estado miembro, elegido por los representantes de los Estados miembros en la JCS y de entre ellos, y de conformidad con el reglamento interno de la JCS. 6.   La Comisión se hará cargo de la secretaría de la JCS de conformidad con el artículo 72. 7.   La JCS deliberará buscando alcanzar el consenso en la medida de lo posible. Si no puede alcanzarse un consenso, la JCS deliberará y adoptará un dictamen u otras posiciones por mayoría, como mínimo, de dos tercios de los votos de todos los Estados miembros. El representante de la Comisión que copresida la JCS no participará en las votaciones de la JCS. Cada Estado miembro dispondrá de un voto. 8.   Al establecer la JCS, la Comisión propondrá el reglamento interno de la JCS, que deberá ser aprobado por la JCS en el primer semestre de su funcionamiento. El reglamento interno establecerá, en particular, los procedimientos para los siguientes aspectos: a) la programación de las reuniones; b) la elección de la autoridad nacional en materia de SoHO que copresida las reuniones de la JCS y la duración de este mandato; c) las deliberaciones y las votaciones, así como plazos para emitir dictámenes, teniendo en cuenta la complejidad del expediente, las pruebas disponibles u otros factores pertinentes; d) la adopción de dictámenes u otras contribuciones, también en casos de urgencia; e) la presentación de solicitudes de asesoramiento a la JCS y de otras comunicaciones con la JCS; f) la consulta con organismos consultivos establecidos en virtud de otra legislación pertinente de la Unión; g) la delegación de tareas a grupos de trabajo, por ejemplo las relativas a la vigilancia, la inspección y la trazabilidad, así como la aplicabilidad del presente Reglamento; h) la delegación de tareas ad hoc a miembros de la JCS o a expertos técnicos para que estudien temas técnicos concretos e informen a la JCS al respecto, según proceda; i) la invitación de expertos para que participen en la labor de los grupos de trabajo de la JCS y para contribuir a tareas ad hoc, sobre la base de su experiencia personal y sus conocimientos técnicos o en nombre de asociaciones profesionales reconocidas a nivel de la Unión o del mundo; j) la invitación de personas, organizaciones o entidades públicas en calidad de observadores; k) las declaraciones relativas a los conflictos de intereses de los miembros, suplentes, observadores y expertos invitados de la JCS; l) la creación de grupos de trabajo, incluidos su composición y su reglamento interno, y la delegación de tareas ad hoc. 9.   La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, las medidas necesarias para la gestión de la JCS. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2.
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