Art. 66 · Emergencias y excepciones en catástrofes naturales de origen humano

Art. 66

Emergencias y excepciones en catástrofes naturales de origen humano

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 66 Emergencias y excepciones en catástrofes naturales de origen humano 1.   En la medida en que sea necesario para garantizar el suministro de SoHO críticas, los Estados miembros podrán autorizar excepciones a determinadas normas y obligaciones establecidas en el presente Reglamento en el caso de que situaciones potencialmente mortales a gran escala en el contexto de catástrofes naturales o de origen humano, en particular en el contexto de conflictos armados, planteen un riesgo para la vida humana, y dichas excepciones sean la única medida disponible para mitigar el riesgo. No se concederán excepciones a las disposiciones del presente Reglamento relativas a la donación voluntaria y no remunerada y al consentimiento de los donantes de SoHO. Las excepciones se aplicarán de manera que se garantice la protección de los donantes y receptores de SoHO en la mayor medida posible en las circunstancias de la crisis. 2.   Los Estados miembros que concedan tales excepciones informarán sin demora indebida a los demás Estados miembros y a la Comisión y expondrán los motivos de las medidas adoptadas.
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