Art. 64 · Alertas de suministro de SoHO críticas

Art. 64

Alertas de suministro de SoHO críticas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 64 Alertas de suministro de SoHO críticas 1.   Las entidades de SoHO críticas enviarán sin demora indebida una alerta de suministro de SoHO a sus autoridades competentes en materia de SoHO en caso de que se produzca una escasez significativa en el suministro de SoHO, e indicarán los motivos subyacentes, el impacto previsto en los receptores y cualquier medida de mitigación adoptada, también en relación con posibles canales de suministro alternativos, si procede. La escasez se considerará significativa cuando: a) se cancele o aplace la aplicación en el ser humano de SoHO críticas o la distribución de SoHO críticas para la fabricación de productos regulados por otra legislación de la Unión, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 6, o exista un riesgo significativo de ser cancelada o aplazada debido a la indisponibilidad, y b) la situación a que se refiere la letra a) plantee un riesgo grave para la salud humana. 2.   Las autoridades competentes en materia de SoHO que reciban la alerta de suministro de SoHO a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberán: a) comunicar dicha alerta de suministro de SoHO a su autoridad nacional en materia de SoHO; b) aplicar medidas adecuadas para mitigar los riesgos en la medida de lo posible, y c) tener en cuenta la información recibida de conformidad con el apartado 1 del presente artículo en la revisión de los planes nacionales de emergencia en materia de SoHO a que se refiere el artículo 63. 3.   Las autoridades nacionales en materia de SoHO introducirán sin demora indebida en la Plataforma SoHO de la UE la alerta de suministro de SoHO recibida cuando la interrupción del suministro pueda afectar a otros Estados miembros o pueda afectarles cuando dicha interrupción pueda abordarse mediante la cooperación entre los Estados miembros, también mediante el intercambio de SoHO, con arreglo al artículo 63, apartado 3, letra e).
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