Art. 63 · Planes nacionales de emergencia en materia de SoHO

Art. 63

Planes nacionales de emergencia en materia de SoHO

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 63 Planes nacionales de emergencia en materia de SoHO 1.   Los Estados miembros, en colaboración con las autoridades nacionales en materia de SoHO, elaborarán planes nacionales de emergencia en materia de SoHO en los que se establezcan las medidas que deben aplicarse sin demora indebida cuando la demanda o el suministro de SoHO críticas suponga, o pudiera suponer, un riesgo grave para la salud humana. 2.   Al elaborar planes nacionales de emergencia en materia de SoHO, los Estados miembros garantizarán la cooperación y la consulta, según proceda, con sus organismos de vigilancia de la salud, los servicios médicos militares, los servicios de protección civil y otros servicios que participen habitualmente en las respuestas de emergencia. Los Estados miembros aplicarán planes nacionales de emergencia en materia de SoHO en coordinación con otras acciones de respuesta a escala nacional o de la Unión, si se adoptan, y, cuando proceda, de manera coherente con los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta elaborados de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2371 y con la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (20). 3.   Los Estados miembros elaborarán los planes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en los que se establecerán los siguientes elementos: a) los riesgos potenciales para el suministro de SoHO críticas; b) la designación de las entidades de SoHO críticas y de cualquier otro tercero pertinente que participe en el suministro de SoHO críticas; c) una visión general nacional consolidada de los planes de emergencia de las entidades críticas de SoHO a que se refiere el artículo 67; d) las competencias y responsabilidades de las autoridades competentes en materia de SoHO en las situaciones de emergencia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo; e) procedimientos para el intercambio de información, cuando proceda, a través de la Plataforma SoHO de la UE, así como elementos de información que deban intercambiarse con las autoridades nacionales en materia de SoHO de los otros Estados miembros y con otras partes interesadas, según proceda, también en casos de escasez de SoHO críticas con impacto transfronterizo; f) medidas de preparación y respuesta frente a riesgos específicos detectados, en particular los relativos a brotes de enfermedades contagiosas, ataques bélicos o terroristas y catástrofes medioambientales; g) un procedimiento para evaluar y autorizar, en el contexto de una situación de emergencia sanitaria y de conformidad con el artículo 65, las solicitudes presentadas por las entidades de SoHO para acogerse a excepciones a la obligación de disponer de una autorización de preparado de SoHO con arreglo al artículo 38, apartado 1; h) un mecanismo para garantizar que, en una situación de emergencia sanitaria, se dé prioridad a las SoHO críticas en función de las necesidades médicas específicas. 4.   Los Estados miembros tendrán en cuenta las directrices del ECDC, para las emergencias relacionadas con brotes epidemiológicos, y las directrices publicadas por la EDQM, para la planificación de emergencias en general. 5.   Los Estados miembros contarán con la participación de las partes interesadas pertinentes en la elaboración de sus planes nacionales de emergencia en materia de SoHO, en particular cooperando con sus entidades de SoHO críticas, así como con la EDQM y el ECDC. Los Estados miembros revisarán sus planes nacionales de emergencia en materia de SoHO como mínimo cada cuatro años para tener en cuenta los cambios en la organización de las autoridades competentes en materia de SoHO y la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del plan y de los ejercicios de simulación. 6.   Los Estados miembros presentarán un resumen de sus planes nacionales de emergencia en materia de SoHO, así como de las revisiones importantes de dichos planes, en la JCS. 7.   La JCS, en cooperación con la Comisión, apoyará un enfoque coordinado para garantizar la aplicación de los planes nacionales de emergencia en materia de SoHO en los casos en que una emergencia afecte a más de un Estado miembro o en caso de emergencias que tengan un efecto fuera de la Unión, para comunicarse y colaborar con las organizaciones y autoridades internacionales pertinentes.
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