Art. 62
Suministro suficiente de SoHO críticas
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 62
Suministro suficiente de SoHO críticas
1. Los Estados miembros, en su territorio y en colaboración con las autoridades nacionales en materia de SoHO, las autoridades competentes en materia de SoHO y las entidades de SoHO, cada una dentro de sus respectivas competencias, considerarán todos los esfuerzos razonables para lograr un suministro suficiente, adecuado y resiliente de SoHO críticas con vistas a satisfacer adecuadamente las necesidades de los receptores y contribuir a la autosuficiencia europea.
2. Los Estados miembros harán todos los esfuerzos razonables por:
a)
facilitar la participación pública en las actividades de donación de SoHO críticas, con vistas a garantizar una amplia base de donantes de SoHO y una resiliencia de la base de donantes de SoHO basadas en las normas relativas a la donación voluntaria y no remunerada de conformidad con el artículo 54;
b)
garantizar la realización de estrategias de captación y retención de donantes de SoHO críticas, incluidas campañas de comunicación y programas educativos;
c)
llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo mediante medidas de preparación y respuesta, teniendo debidamente en cuenta el artículo 54, y
d)
garantizar un uso óptimo de las SoHO críticas, teniendo en cuenta las alternativas terapéuticas.
Por consiguiente, los Estados miembros fomentarán la obtención de SoHO mediante una fuerte participación del sector público y sin ánimo de lucro.
3. Las entidades de SoHO críticas establecerán mecanismos adecuados para el seguimiento continuo de sus reservas de SoHO críticas y podrán, en caso de escasez o previa solicitud, comunicar dicha información a sus autoridades competentes en materia de SoHO.
A su vez, las autoridades competentes en materia de SoHO establecerán mecanismos adecuados para recibir la información a que se refiere el párrafo primero y podrán obtener una visión general de la disponibilidad de SoHO críticas en sus territorios, cuando sea necesario.
4. En los casos en que la disponibilidad de SoHO críticas dependa de intereses comerciales, cada Estado miembro tratará de que dichas entidades de SoHO críticas, dentro de los límites de sus responsabilidades, proporcionen un suministro adecuado y continuo de SoHO críticas a los receptores en su territorio.
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