Art. 52
Objetivos relativos a la protección de los donantes de SoHO
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 52
Objetivos relativos a la protección de los donantes de SoHO
1. Las entidades de SoHO garantizarán el respeto de la dignidad y la integridad de los donantes de SoHO.
2. Las entidades de SoHO garantizarán altos niveles de seguridad y protegerán la salud de los donantes de SoHO vivos frente a los riesgos relacionados con la donación de SoHO, identificando y minimizando dichos riesgos, antes, durante y después de la donación.
3. Las autoridades competentes en materia de SoHO verificarán el cumplimiento del presente capítulo, así como de la legislación nacional en materia de consentimiento y donación voluntaria y no remunerada.
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