Art. 51 · Exportación

Art. 51

Exportación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 51 Exportación 1.   Los establecimientos de SoHO garantizarán que las SoHO liberadas para la exportación cumplan los requisitos del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las SoHO que no cumplan todas las normas y directrices pertinentes a que se refieren los artículos 58 y 59 podrán ser liberadas para la exportación en caso de liberación excepcional con arreglo al artículo 61, apartado 3. No obstante, los establecimientos de SoHO cumplirán, incluso en esas circunstancias, las normas a que se refiere el capítulo VI, así como las obligaciones relativas a la vigilancia y la trazabilidad.
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