Art. 49 · Agente responsable de la liberación

Art. 49

Agente responsable de la liberación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 49 Agente responsable de la liberación 1.   En los casos en que un establecimiento de SoHO libere SoHO, nombrará a uno o varios agentes responsables de la liberación. 2.   El agente responsable de la liberación de las SoHO será titular de un diploma, certificado u otra prueba de cualificación formal en el ámbito de las ciencias médicas, farmacéuticas o biológicas expedida al completar una carrera de estudios universitarios o unos estudios reconocidos como equivalentes por el Estado miembro de que se trate y tendrá al menos dos años de experiencia en el ámbito pertinente. 3.   El agente responsable de la liberación podrá delegar la labor de liberación de las SoHO a que se refiere el apartado 1 en otras personas, siempre que, por su formación y experiencia, estas estén cualificadas para desempeñarla. En tales casos, dichas personas desempeñarán esa labor bajo la responsabilidad del agente responsable de la liberación, que será siempre responsable de esta. La responsabilidad de liberar SoHO podrá delegarse en un suplente en caso de ausencia a corto plazo del agente responsable de la liberación, siempre que el suplente cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2.
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