Art. 36
Persona responsable
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 36
Persona responsable
1. Las entidades de SoHO designarán a una persona responsable, dentro de su entidad, de garantizar que las actividades en materia de SoHO llevadas a cabo por la entidad cumplan los requisitos del presente Reglamento aplicables a dichas actividades en materia de SoHO.
2. La persona responsable será titular de un diploma, certificado u otra prueba de cualificación formal en el ámbito de las ciencias médicas, farmacéuticas o biológicas expedida al completar una carrera de estudios universitarios o unos estudios reconocidos como equivalentes por el Estado miembro de que se trate y tendrá al menos dos años de experiencia en el ámbito pertinente.
3. Las entidades de SoHO informarán a su autoridad competente en materia de SoHO del nombre y los datos de contacto de la persona responsable. Cuando se sustituya de forma permanente o temporal a esta persona, las entidades de SoHO comunicarán sin demora indebida a su autoridad competente en materia de SoHO el nombre y los datos de contacto de la nueva persona responsable y la fecha en que asumirá esta responsabilidad.
4. La persona responsable podrá desempeñar la función de agente responsable de la liberación, tal como se contempla en el artículo 49, o la función de médico a que se refiere el artículo 50, siempre que posea las cualificaciones o la experiencia requeridas con arreglo a lo dispuesto en dichos artículos.
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