Art. 35
Inscripción en el registro de las entidades de SoHO
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 35
Inscripción en el registro de las entidades de SoHO
1. Antes de iniciar cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), en materia de SoHO, las entidades se registrarán como entidades de SoHO.
Las entidades podrán solicitar a una autoridad competente en materia de SoHO en su territorio un dictamen sobre si las actividades que están llevando a cabo están sujetas a los requisitos de inscripción en el registro establecidos en el presente capítulo.
2. Las actividades en materia de SoHO solo podrán ser llevadas a cabo por personas que operen en una entidad de SoHO registrada.
3. A fin de registrarse como entidad de SoHO, la entidad de SoHO proporcionará la siguiente información:
a)
nombre de la entidad de SoHO y todas las direcciones en las que la entidad de SoHO lleva a cabo actividades en materia de SoHO;
b)
nombre y datos de contacto de la persona responsable a que se refiere el artículo 36;
c)
reconocimiento por parte de la entidad de SoHO de que puede ser inspeccionada con arreglo al artículo 28 y de que cooperará con la autoridad competente en materia de SoHO pertinente en cualquier asunto relacionado con la realización de actividades de supervisión en materia de SoHO de conformidad con el presente Reglamento;
d)
una lista de las SoHO de que se trate y de las actividades en materia de SoHO a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), que la entidad de SoHO lleve a cabo; cuando la entidad de SoHO lleve a cabo la actividad en materia de SoHO a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), inciso iv), también proporcionará el nombre del establecimiento de SoHO responsable de la liberación de SoHO antes de su distribución;
e)
cuando proceda, una lista de establecimientos de SoHO para los que la entidad de SoHO lleve a cabo actividades en materia de SoHO objeto de un acuerdo;
f)
cuando proceda, los datos de cualquier acreditación o certificación recibida de un organismo externo;
g)
cuando proceda, información relativa a las actividades realizadas y reguladas en virtud de otra legislación de la Unión a que se refiere el artículo 13, apartado 1.
4. Las entidades de SoHO declararán, al registrarse, si necesitan una autorización con arreglo al artículo 19, 25 o 26. También llevarán a cabo una autoevaluación de si cumplen los criterios para ser una entidad de SoHO crítica y comunicarán el resultado.
5. En los Estados miembros en los que la inscripción en el registro de las entidades de SoHO se realice mediante la Plataforma SoHO de la UE, tal como prevé el artículo 16, apartado 1, las organizaciones que entren en la definición de «entidad de SoHO» establecida en el artículo 3, punto 33, se inscribirán directamente en la Plataforma SoHO de la UE de conformidad con las instrucciones de sus autoridades competentes en materia de SoHO.
6. Las entidades de SoHO registrarán sin demora indebida los cambios en la información registrada con arreglo al apartado 3, letras a), b) y d) a g). Cuando tales cambios se refieran a actividades en materia de SoHO entre las que se cuenten tanto el procesamiento como el almacenamiento, o la liberación, o la importación o exportación de SoHO, las entidades de SoHO solicitarán una autorización como establecimiento de SoHO.
7. Cuando una entidad de SoHO registrada cese total o parcialmente de llevar a cabo sus actividades en materia de SoHO, indicará este cambio en el registro de entidades de SoHO sin demora indebida, indicando a qué entidad de SoHO transferirá SoHO para su almacenamiento, y los datos a que se refiere el artículo 42, cuando proceda.
8. Cuando la SoHO almacenada esté destinada a un uso autógeno o a un uso dentro de una relación, o sea una SoHO de alta compatibilidad para un receptor de SoHO específico, y la entidad de SoHO ponga fin a las actividades en materia de SoHO que afecten al almacenamiento o al posible uso de dicha SoHO, informará a las personas de las que se haya recogido dicha SoHO y les proporcionará información sobre la nueva entidad de SoHO que almacenará dicha SoHO.
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