Art. 28
Inspecciones de entidades de SoHO que no sean establecimientos de SoHO y de terceros
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 28
Inspecciones de entidades de SoHO que no sean establecimientos de SoHO y de terceros
1. Las autoridades competentes en materia de SoHO podrán llevar a cabo inspecciones con arreglo al artículo 27, apartado 1, de entidades de SoHO que no sean establecimientos de SoHO y de los terceros contratados, según sea necesario y proporcionado en relación con los riesgos asociados a las SoHO y las actividades en materia de SoHO registradas para dicha entidad, así como con el historial de cumplimiento de la entidad de SoHO.
2. En los casos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, el artículo 27 se aplicará, mutatis mutandis, a la inspección de las entidades de SoHO distintas de los establecimientos de SoHO y de los terceros contratados.
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