Art. 24
Sistema de autorización de establecimientos de SoHO
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 24
Sistema de autorización de establecimientos de SoHO
1. Las autoridades competentes en materia de SoHO crearán y mantendrán un sistema de recepción y tramitación de las solicitudes de autorización de establecimientos de SoHO en su territorio. El sistema permitirá la suspensión y la retirada de autorizaciones.
2. Las autoridades competentes en materia de SoHO autorizarán como establecimientos de SoHO a las entidades de SoHO que entren en la definición de establecimiento de SoHO establecida en el artículo 3, punto 35, de conformidad con el artículo 25.
3. Las autoridades competentes en materia de SoHO incluirán en la autorización concedida todas las actividades en materia de SoHO que lleve a cabo un establecimiento de SoHO, incluidas las actividades en materia de SoHO que deban llevarse a cabo fuera de las instalaciones del establecimiento de SoHO.
4. Las autoridades competentes en materia de SoHO podrán decidir que determinadas entidades de SoHO que entren en la definición de establecimiento de SoHO establecida en el artículo 3, punto 35, también deben ser autorizadas como establecimientos de SoHO, en particular las entidades que:
a)
tengan una influencia significativa en la calidad y la seguridad de las SoHO debido al alcance, el carácter crítico o la complejidad de las actividades en materia de SoHO que llevan a cabo, o
b)
lleven a cabo actividades en materia de SoHO en conexión con varios establecimientos de SoHO.
Las autoridades competentes en materia de SoHO informarán a la entidad de SoHO de dicha decisión y de la obligación resultante de cumplir todas las disposiciones del presente Reglamento relativas a los establecimientos de SoHO, incluida la presentación de una solicitud de autorización de establecimiento de SoHO.
5. Las autorizaciones de establecimientos de SoHO serán válidas en toda la Unión durante el período definido en las condiciones de la autorización, cuando se haya definido dicho período, o hasta que una autoridad competente en materia de SoHO suspenda o retire la autorización o el establecimiento de SoHO deje de realizar actividades en materia de SoHO. Cuando un Estado miembro haya adoptado, de conformidad con el artículo 4, una medida más estricta relativa a la autorización de un establecimiento de SoHO concreto, dicho Estado miembro podrá negarse a reconocer la validez de la autorización del establecimiento de SoHO de otro Estado miembro hasta que haya verificado que se cumple esa medida más estricta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1938:oj#art-24