Art. 17 · Inscripción en los registros de entidades de SoHO

Art. 17

Inscripción en los registros de entidades de SoHO

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 17 Inscripción en los registros de entidades de SoHO 1.   Las autoridades competentes en materia de SoHO dispondrán de procedimientos para llevar a cabo la inscripción de las entidades de SoHO en los registros con arreglo al artículo 35. 2.   Las autoridades competentes en materia de SoHO verificarán que cada entidad de SoHO inscrita en un registro nacional o en la Plataforma SoHO de la UE haya proporcionado la información con arreglo al artículo 35, apartado 3, antes de la publicación de la inscripción en la Plataforma SoHO de la UE. Cuando existan registros nacionales, la autoridad competente en materia de SoHO introducirá la información sobre la inscripción en la Plataforma SoHO de la UE tras llevar a cabo dicha verificación. 3.   Las autoridades competentes en materia de SoHO verificarán si se requiere una autorización con arreglo al artículo 19, 25 o 26 para una entidad de SoHO registrada, teniendo en cuenta la declaración a que se refiere el artículo 35, apartado 4. 4.   Las autoridades competentes en materia de SoHO determinarán si la entidad de SoHO es una entidad de SoHO crítica, de conformidad con los criterios acordados por la JCS, teniendo en cuenta la autoevaluación realizada por la entidad de SoHO, cuando proceda, a que se refiere el artículo 35, apartado 4. Las autoridades competentes en materia de SoHO actualizarán la información de la inscripción en consecuencia. 5.   Cuando, sobre la base de la información proporcionada, una entidad no entre en la definición de entidad de SoHO tal como se establece en el artículo 3, punto 33, la autoridad competente en materia de SoHO eliminará la inscripción de la Plataforma SoHO de la UE y, en su caso, del registro nacional, e informará a la entidad sin demora indebida. 6.   Las autoridades competentes en materia de SoHO deberán: a) acusar recibo de la inscripción en el registro sin demora indebida; b) solicitar a la entidad de SoHO que aporte detalles complementarios sobre la información proporcionada de conformidad con el artículo 35, apartado 3, en caso necesario; c) proporcionar instrucciones sobre los procedimientos que deben seguirse para solicitar una autorización, cuando proceda; d) cuando proceda, informar a la entidad de SoHO de su situación como una entidad de SoHO crítica y de las obligaciones conexas con arreglo a los artículos 64 y 67; e) informar a la entidad de SoHO de que su inscripción se ha verificado y publicado en la Plataforma SoHO de la UE. 7.   En caso de cambios en la información registrada por la entidad de SoHO de conformidad con el artículo 35, apartado 6, las autoridades competentes en materia de SoHO verificarán dichos cambios y publicarán la inscripción actualizada en la Plataforma SoHO de la UE sin demora indebida, también en caso de cese de las actividades en materia de SoHO de la entidad de SoHO de que se trate.
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