Art. 16 · Registro de entidades de SoHO

Art. 16

Registro de entidades de SoHO

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 16 Registro de entidades de SoHO 1.   Las autoridades nacionales en materia de SoHO crearán y mantendrán un registro de las entidades de SoHO de su territorio. Al desempeñar dicha tarea, las autoridades nacionales en materia de SoHO podrán hacer uso de la Plataforma SoHO de la UE de conformidad con el artículo 74, apartado 1. En tal caso, la autoridad nacional en materia de SoHO instruirá a las autoridades competentes en materia de SoHO, cuando sea necesario, y a las entidades de SoHO para que se registren directamente en la Plataforma SoHO de la UE. 2.   Cuando las autoridades nacionales en materia de SoHO creen registros de entidades de SoHO fuera de la Plataforma SoHO de la UE, las autoridades competentes en materia de SoHO introducirán la información incluida en dichos registros en la Plataforma SoHO de la UE. Las autoridades competentes en materia de SoHO serán responsables de garantizar que la información relativa a las entidades de SoHO de su territorio registrada, de conformidad con el artículo 17, en el registro de entidades de SoHO y en la Plataforma SoHO de la UE sea coherente, e introducirán cualquier cambio en la Plataforma SoHO de la UE sin demora indebida. 3.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución relativos al conjunto de datos que debe publicarse para las entidades de SoHO registradas con el fin de facilitar la transferencia de información de los registros nacionales a la Plataforma SoHO de la UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1938:oj#art-16