Art. 14 · Obligaciones relativas a los controles de la Comisión

Art. 14

Obligaciones relativas a los controles de la Comisión

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 14 Obligaciones relativas a los controles de la Comisión Las autoridades competentes en materia de SoHO y los organismos delegados cooperarán con la Comisión en lo que respecta a la realización de los controles de la Comisión a que se refiere el artículo 71. En particular, deberán: a) adoptar las medidas de seguimiento adecuadas para subsanar las deficiencias detectadas en dichos controles de la Comisión; b) prestar la asistencia técnica necesaria y proporcionar la documentación disponible, previa solicitud justificada, así como prestar cualquier otro tipo de apoyo que la Comisión solicite para permitirle realizar los controles de manera eficiente y eficaz, también facilitando el acceso a todos los locales o a cualquier parte de estos y a la documentación, incluidos los sistemas informáticos, de la autoridad competente en materia de SoHO o del organismo delegado que sea pertinente para el desempeño de sus funciones.
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