Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento dispone medidas que establecen altos niveles de calidad y seguridad para todas las sustancias de origen humano (SoHO, por sus siglas en inglés de «Substances of Human Origin») destinadas a su aplicación en el ser humano y para las actividades relacionadas con dichas sustancias. Garantiza un alto nivel de protección de la salud humana, en particular para los donantes y receptores de SoHO y la descendencia procedente de la reproducción médicamente asistida, también mediante el refuerzo de la continuidad del suministro de SoHO críticas.
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