Art. 9
Evaluación de la demanda del mercado de gas renovable y gas hipocarbónico por los gestores de redes de GNL y los gestores de almacenamiento de gas natural
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 9
Evaluación de la demanda del mercado de gas renovable y gas hipocarbónico por los gestores de redes de GNL y los gestores de almacenamiento de gas natural
Los gestores de redes de GNL y los gestores de almacenamiento de gas natural evaluarán, al menos cada dos años, la demanda del mercado con miras a nuevas inversiones que permitan el uso de gas renovable y gas hipocarbónico, incluidos los componentes del hidrógeno como el amoníaco líquido y portadores de hidrógeno orgánico líquido, en sus instalaciones. Dichos gestores informarán a las autoridades reguladoras pertinentes del resultado de la evaluación de la demanda del mercado. Al planificar nuevas inversiones, los gestores de redes de GNL y los gestores de almacenamiento de gas natural evaluarán la demanda del mercado con vistas a facilitar el uso de gas renovable y gas hipocarbónico en sus instalaciones y tendrán en cuenta la seguridad del suministro. Los gestores redes de GNL y los gestores de almacenamiento de gas natural harán público cualquier plan relativo a nuevas inversiones que permitan el uso de gas renovable y gas hipocarbónico en sus instalaciones.
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