Art. 79 · Excepciones

Art. 79

Excepciones

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 79 Excepciones El presente Reglamento no se aplicará a las redes de transporte de gas natural situadas en los Estados miembros mientras sean de aplicación las excepciones establecidas en virtud del artículo 86 de la Directiva (UE) 2024/1788.
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