Art. 65
Cooperación regional de los gestores de redes de transporte de hidrógeno
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 65
Cooperación regional de los gestores de redes de transporte de hidrógeno
1. Los gestores de redes de transporte de hidrógeno establecerán una cooperación regional dentro de la REGRH para contribuir a las tareas indicadas en el artículo 59.
2. Los gestores de redes de transporte de hidrógeno promoverán acuerdos operacionales a fin de asegurar la gestión óptima de la red y garantizarán la interoperabilidad del sistema de hidrógeno de la Unión interconectado para facilitar la cooperación comercial y operacional entre gestores de redes de transporte de hidrógeno adyacentes.
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