Art. 61 · Planificación de la red integrada a escala de la Unión

Art. 61

Planificación de la red integrada a escala de la Unión

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 61 Planificación de la red integrada a escala de la Unión 1.   Durante el período transitorio hasta el 1 de enero de 2027, la REGRT de Gas elaborará el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para 2026 para el hidrógeno, con la plena participación de los gestores de redes de transporte de hidrógeno y junto con la REGRH tan pronto como se establezca. El plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno de 2026 deberá constar de dos capítulos separados, uno para el hidrógeno y otro para el gas natural. La REGRT de Gas transferirá sin demora a la REGRH toda la información, en particular los datos y análisis que haya recopilado durante la preparación de los planes de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, a más tardar el 1 de enero de 2027. 2.   La REGRH elaborará el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno para 2028 en virtud del presente artículo y del artículo 60. 3.   La REGRH, la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas cooperarán estrechamente para elaborar planes integrados de desarrollo de la red a escala de la Unión en virtud de los artículos 32 y 60 del presente Reglamento y del artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/943, respectivamente. En particular, dicha cooperación comprenderá lo siguiente: a) la REGRH, junto con la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas, elaborará un conjunto único de modelos hipotéticos conjuntos para los planes decenales de desarrollo de la red en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/869; b) la REGRH, la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas elaborarán, de forma conjunta, informes coordinados sobre las lagunas en las infraestructuras en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) 2022/869; c) en el plazo de seis meses desde la aprobación del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/869, y posteriormente cada dos años, la REGRH publicará los informes sobre las lagunas en las infraestructuras elaborados en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión; d) la REGRH, junto con la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas, elaborará un proyecto de metodología para cada sector para la realización de un análisis de costes y beneficios del hidrógeno en todo el sistema energético y un modelo coherente e integrado progresivamente con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/869, que será coherente con las metodologías desarrolladas tanto por la REGRT de Electricidad como por la REGRT de Gas con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/869, y proporcionará transparencia con respecto a las soluciones más rentables para todos los vectores energéticos, incluidas las soluciones que no estén basadas en infraestructuras; e) las metodologías a que se refiere la letra d) del presente apartado se aplicarán para la preparación de cada plan posterior de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno elaborado por la REGRH en virtud del artículo 60 del presente Reglamento; f) la REGRH elaborará los modelos hipotéticos conjuntos, los informes sobre las lagunas en las infraestructuras, el proyecto de metodología para cada sector y el modelo integrado de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento (UE) 2022/869; g) cuando sea necesario tomar decisiones para garantizar la eficiencia del sistema, tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2023/1791 en todos los vectores energéticos, la Comisión velará por que la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas y la REGRH cooperen estrechamente; h) la REGRH, la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas cooperarán de manera eficiente, inclusiva y transparente, facilitarán la toma de decisiones por consenso y desarrollarán los acuerdos de trabajo necesarios para permitir dicha cooperación y garantizar su representación equitativa. La REGRH, junto con la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas, podrá crear grupos de trabajo para cumplir sus obligaciones en virtud de las letras a), b) y d) del párrafo primero, y garantizarán una representación justa y equitativa de los sectores del hidrógeno, la electricidad y el gas en los grupos de trabajo.
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